Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:5158 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

catorce mil pesos ($ 14.000.-) (conf. fojas 134 del "Legajo Patrimonial deMaría Elena Herrera" en causa N ° 9385/04).

71) Que por otrolado, en relación a la descripta ausencia de asientos einfor mación en el informe pericial que refleje los préstamos hipotecarios recibidos el 5 de enero de 1990 (U$S 10.525) y el 25 de agosto de 1992 (U$S 28.000.-), los peritos afirmaron norecordar haber tenido ala vista recibos de pago respecto de la cancelación de la deuda contraída. Asimismo, al ser interrogados por los motivos por los queno se contabilizó la deuda hipotecaria, el contador Feldman sostuvo: "solamente fue consider adoel valor quesignificó movimientos deingresos o egresos, no la evolución patrimonial" (conf. página 124 y 131 de la versión estenagráfica de la audiencia del 10 de febrero de 2005 —-mañana-).

Las respuestas brindadas no se condicen con el objeto central dela labor pericial encomendada reflejado en el punto i): determinar "los activos y pasivos del patrimonio" desde el año 1988 hasta la actualidad. En efecto, con independencia de las constancias de cancelación, la deudas generadas —como pasivo del doctor Herrera— se encontraban documentadas en las escrituras y debieron contabilizarse, máxime que al vender se los inmuebles las hipotecas habían sido canceladas.

72) Que, en estrecha vinculación con lo señalado en el considerando anterior, no puede soslayarse que las cifras contabilizadas en los anexos || —doctor Herrera— y II| —Monasterio- que reflejaron la compra del departamento sito en la calle Sinclair N° 3.148, piso 5°, Unidad Funcional N° 15, nose condicen con las constancias documentales y, al ser examinadas, evidencia un ilógico proceder. En efecto, el 5 de enero de 1990 el doctor Herrera y Mirian Azucena del Valle Monasterio, adquirieron el inmueble por la suma de veinte millones de australes (A 20.000.000.-).En esemismoactorecibieron en calidad de préstamo hipotecario la suma de trece millones de australes (A 13.156.250.-) equivalente a diez mil quinientos veinticinco dólares (U$S 10.525).

En cada uno de los anexos || y |II se asentó en el mes de enero de 1990 un egreso de tres mil pesos con veinte centavos ($ 3.000,20.-), lo que arroja un presunto pago del inmueble en la suma de seis mil pesos con cuarenta centavos ($ 6.000,40.-), y aclararon que ello corresponde alodesembolsado para adquirir la propiedad expresado en pesos, pero omitieron consignar el valor original del egreso en australes. En el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

37

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5158

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 1300 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos