meses (conf. fojas 1005/1137 del "Legajo Patrimonial de Rodolfo Herrera" en causa N ° 9385/04).
b) Egresos por el pago de la tarjeta Visa Classic, Cuenta N ° 73051754, titular Rodolfo Herrera.
En el anexo del doctor Herrera se omitió contabilizar los pagos efectuados en los años 2001: cinco comprobantes; 2002: nueve comprobantes; 2003: siete comprobantes y 2004: tres comprobantes. De ellos surge un monto total pagado —y no contabilizado— de veintidós mil doscientos setenta y siete pesos con setenta y ocho centavos $ 22.277.78.-) en veinticuatro (24) meses (conf. fojas 956/1004 del "Legajo Patrimonial de Rodolfo Herrera" en causa N ° 9385/04).
c) Adquisición y eventual venta del vehículo Peugeot, modelo 405 SR, año 1994, número de patente o matrícula K22934:
Se omitió considerar que dela declaración jurada presentada ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el año 1996 surge que el automóvil fue adquirido en 1994 por Miriam Azucena del Valle Monasterio y su valuación fiscal era de diecisiete mil pesos ($ 17.000.-).
d) Préstamo hipotecario recibido el 5 de enero de 1990.
En el anexo correspondiente se omitió contabilizar el préstamo por el doctor Herrera y su conviviente, Mirian Azucena del Valle Monasterio, al adquirir el departamento sito en la calle Sinclair N° 3.148, piso5°, Unidad Funcional N° 15 dela Capital Federal. Delaescritura número cuatro, pasada ante el Escribano Eduardo Claria, surge que la suma recibida fue de trece millones de australes (A 13.156.250.-), equivalente a diez mil quinientos veinticinco dólares (U$S 10.525), los que se comprometieron a devolver íntegramente en agosto de ese mismo año —7 meses y por el que pagaban mensualmente un interés de ciento cincuenta y siete dólares (U$S 157.-) (conf. fojas 96/108 de la "Carpeta de documentación adjuntada por el doctor Herrera con su escrito dedefensa el 25 de octubrede 2004").
e) Préstamo hipotecario recibido e 25 de agosto de 1992.
En el anexo correspondiente se omitió contabilizar el préstamo por el doctor Herrera y su conviviente, Mirian Azucena del Valle Monas
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5155 
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