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Fallos: 328:5153 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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cibo de haberes de noviembre de 2001 (conf. fojas 58 y 63 del "Legajo Patrimonial deMaría Elena Herrera" en causa N° 9385/04).

Por su parte Gustavo Andrés Dechert desde junio de 2000 se desempeñaría como "asistente radio operador" en la firma Aeba S.A. por lo que percibiría una remuneración mensual de setecientos cincuenta y dos pesos ($ 752,00.-) (conf. fojas 64/65 del "Legajo Patrimonial de María Elena Herrera" en causa N° 9385/04).

No se ha acreditado otros ingresos entre los años 1989 y 2004.

d) Emilio Gabriel Herrera, nacido el 14 de mayo de 1986.

No se ha acreditado ingresos hasta el año 2004.

68) Que, entre las diversas medidas de prueba ordenadas, se le encomendó al Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales de la Justicia Nacional practicar una pericia de su especialidad, teniendo en cuenta la causa N ° 9.385/04 caratulada "Herrera, Rodolfos/ enriquecimiento ilícito", los legajos patrimoniales formados, las declaraciones juradas del doctor Herrera y lo obtenido de la producción de la prueba informativa ofrecida, con el objeto de determinar, en primer lugar, los actiVos, los pasivos, los ingresos y los egresos de Rodolfo Herrera y Mirian Azucena del ValleMonasterio desde el año 1988 hasta la actualidad, y de María Laura Herrera, María Elena Herrera, Emilio Gabriel Herrera y Gustavo Andrés Dechert desde el año 2000 (conf. puntosi,ii,iii y iv).

En segundo término se debía precisar si el eventual incremento del patrimonio del grupo familiar pudo ser habido-y mantenido— en base alos ingresos netos conocidos del doctor Herrera (conf. puntos v y vi).

Por último, constatar si los fondos que el magistrado afirmó haber recibido en concepto de honorarios profesionales fueron denunciados en las declaraciones juradas ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conf. punto vii).

De ello surge que el peritaje encomendado tenía dos objetivos y tareas bien diferenciadas: por un lado, para dar respuesta a los puntosi al iv y vii, los profesionales sólo debían constatar e inventariar datos con orden y precisión. Por otro, se les requería, con sustento en los elementos de juicio reunidos en los puntos anteriores y en sus conocimientos técnicos específicos, el desarrollo de conclusiones vinculadas con la finalidad del peritaje: examinar si el eventual incremento

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5153

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