Esos pagos por honorarios invocados por la defensa suman un total de doscientos treinta y cinco mil ciento noventa y dos pesos con setenta y ocho centavos ($ 235.192,78).
Los ingresos descriptos no fueron informados en ninguna de las declaraciones juradas que presentara el magistrado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
VII) Ingresos comprobados del grupo familiar:
a) Mirian Azucena de ValleMonasterio:
Desde el 4 de mayo de 1998 hasta el 28 de febrero de 1999 se desempeñó como colaboradora académica con dedicación exclusiva en la Facultad de Ciencias de la Administración de la Universidad del Salvador. Durante ese periodo —10 meses— percibió una remuneración mensual de ochocientos cuatro pesos con ochenta centavos ($ 804,80.-) conf. fojas 133/134 del "Cuaderno de Prueba promovido por la Acusación").
No se ha acreditado otros ingresos entre los años 1989 y 2004.
b) María Laura Herrera, nacida el 21 de junio de 1975.
Desde septiembre de 2001 hasta julio de 2002 se desempeñó como auxiliar administrativa en el Banco Finansur S.A. Durante ese periodo—11 meses-— percibió una remuneración mensual de setecientos cincuenta y siete pesos ($ 757,00.-) y una indemnización por despido de cuatromil ciento ochenta y cuatro pesos con cuarenta y cinco centavos $ 4.184,45) (conf. fojas 45/46 del "Legajo Patrimonial deMaría Laura Herrera" en causa N ° 9385/04 y fojas 29/31 de la causa N ° 74.271/2000 caratulada "Herrera María Laura c/ PEN Ley 25561 s/ amparo").
No se ha acreditado otros ingresos entre los años 1989 y 2004.
c) María Elena Herrera, nacida el 12 de febrero de 1977, casada con Gustavo Andrés Dechert, nacido el 3 de marzo de 1979.
Desde mayo de 2000 se desempeña con el cargo de auxiliar administrativa en el Poder Judicial de la Nación por la que percibiría una remuneración mensual de seiscientos pesos ($ 600.-) de acuerdo al re
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5152
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