Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:4942 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

tender a la justicia federal, que también deberá intervenir en relación al presunto delito previsto por el art. 289, inc. 3? del Código Penal (cfr. ley 24.721): p. 4691.

Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas 68. Las infracciones al art. 33 del decreto ley 6582/58 —art. 289, inc. 3, del Código Penal, según reforma ley 24.721 son de competencia de la justicia ordinaria, ya que no tienen entidad suficiente para producir un perjuicio al Registro Nacional de la Propiedad Automotor o una obstrucción a su normal funcionamiento.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 3960.

Competencia originaria de la Corte Suprema Agentes diplomáticos y consulares 69. Corresponde que la Corte Suprema continúe con la instrucción de la causa con arreglo a lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional si del informe del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación surge que quien podría resultar imputado del delito de lesiones se encuentra acreditado como encargado de negocios de la República Islámica de Irán: p. 4618.

70. Corresponde declarar la competencia originaria de la Corte Suprema para entender en la presunta infracción al art. 128 del Código Penal si del informe del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación surge que el imputado se encuentra acreditado como agregado aeronáutico de la República de Bolivia ante nuestro país: p. 4620.

71. Corresponde declarar la' competencia originaria de la Corte Suprema para entender en la presunta infracción al art. 89 del Código Penal por parte de la esposa de quien se encuentra acreditado como agregado de la Embajada de los Estados Unidos Mexicanos, y delegar la instrucción del sumario en el juez correccional: p. 4623.

72. Si los elementos de prueba reunidos hasta el momento resultan insuficientes para determinar la materialidad de los hechos denunciados y el encuadre típico y la eventual responsabilidad que pudiera caber en su comisión a algún integrante de la familia de quien aparece como aforado, la causa resulta ajena a la competencia originaria de la Corte, sin perjuicio de lo que pudiera resultar en el futuro como consecuencia del avance de las investigaciones: p. 4816. .

Causas en que es parte una provincia Generalidades 73. Para que proceda la competencia originaria de la Corte en un juicio en que una provincia es parte, resulta necesario examinar, además, la materia sobre la que versa, es decir, que se trate de una causa de manifiesto contenido federal o de naturaleza civil, en cuyo caso resulta esencial la distinta vecindad o nacionalidad de la contraria, quedando excluidos de dicha instancia aquellos procesos que se rigen por el derecho público local.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 4023.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

53

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4942 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4942

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 1084 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos