Varias 49. La competencia por la materia, y en particular la federal, es improrrogable.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 3906.
Por las personas Generalidades 50. La intervención del fuero de excepción está condicionada, entre otros aspectos, a la existencia de maniobras que puedan perjudicar directa y efectivamente a la Nación.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4090.
51. Corresponde que la causa continúe su trámite ante la justicia ordinaria si el Banco Central de la República Argentina aún no ha intervenido en el proceso y cuando el fuero federal se establece ratione personae puede ser declinado y su renuncia debe admitirse en todos los casos en que sea explícita o resulte de la prórroga de la jurisdicción consentida en el proceso.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 4097.
Nación 52. Teniendo en cuenta que con arreglo a lo dispuesto en el art. 116 de la Constitución Nacional y art. 29, inc. 6" y 12 de la ley 48 corresponde a la justicia federal conocer de las causas en que la Nación o una entidad nacional sea parte ya que para resolver la ejecución fiscal iniciada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra Gendarmería Nacional deberán aplicarse normas y principios propios del derecho público, corresponde asignar la competencia de la causa al fuero en lo Contencioso Administrativo Federal.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4689.
Causas penales Generalidades 53. Es competente la justicia provincial para entender en la causa donde se investiga una denuncia por exceso de facturación si, a partir de las declaraciones de la denunciante, no se advierte la interrupción del servicio público interjurisdiccional de telecomunicaciones que habilitaría la competencia del fuero de excepción.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—: p. 3898.
54. Corresponde que la justicia federal continúe con la investigación de la infracción al art. 170 del Código Penal si las actuaciones se encuentran en condiciones de ser elevadas a juicio, los imputados se encuentran bajo prisión preventiva, y la misma organización participó en otros secuestros extorsivos de similares características que son juzgados en el fuero federal.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—: p. 3963.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4939
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