tación razonable y sistemática así lo requiere, evitándose de este modo la aplicación mecánica de los preceptos formales en la medida que dicho proceder conduzca a un ciego ritualismo incompatible con el derecho de defensa: ps. 4625, 4818.
6. La primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la voluntad del legislador: p. 4655.
7. Si bien las palabras o conceptos vertidos en el seno del Congreso con motivo de la discusión de una ley, son en general simples manifestaciones de opinión individual, no puede decirse lo mismo de las explicaciones o aclaraciones hechas por los miembros informantes de los proyectos, pues tales explicaciones e informes constituyen una fuente propia de interpretación: p. 4655. » o
LEY ESPECIAL
Ver: Jubilación y pensión, 16. >
LEYES DE EMERGENCIA
Ver: Recurso extraordinario, 123.
LEYES PREVISIONALES
Ver: Jubilación y pensión, 9, 12. LEYES PROCESALES" 1. Las normas de procedimiento y sus reglamentaciones no se limitan a una mera técnica de organización de procesos, sino que tienen por finalidad dé'objetivo, regular 'el ejercicio de derechos y lograr la concreción del valor justicia, en cada caso, en salvaguarda del derecho de defensa en juicio. - .
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4290.
LIBERTAD? t .
1. En nuestro sistema constitucional resulta inconcebible que una persona sea restringida en su libertad sino en virtud de resolución adoptada por los jueces designados por la ley, y en los procesos donde se plantea una internación psiquiátrica involuntaria o coactiva, es esencial el respeto a la regla del debido proceso en resguardo de los derechos fundamentales de las personas sometidas a aquélla: p. 4832.
N . .
1) Ver también: Inmunidad de jurisdicción, 1; Recurso extraordinario, 46, 113.
2) Ver también: Constitución Nacional, 7.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4945
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