la ley 23.753 y decreto nacional 1271/98, cuya constitucionalidad y alcance no han sido impugnados por la recurrente (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Juan Carlos Maqueda).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—: p. 4747.
3. Si bien la actividad que asumen las empresas de medicina prepaga presenta rasgos mercantiles (arts. 7 y 8, inc. 5 del Código de Comercio), en tanto ellas tienden a proteger las garantías a la vida, salud, seguridad e integridad de las personas, adquieren también un compromiso social con sus usuarios, que obsta a que puedan desconocer un contrato o invocar sus cláusulas para apartarse de obligaciones impuestas por la ley, so consecuencia de contrariar su propio objeto que debe efectivamente asegurar a los beneficiarios las coberturas tanto pactadas como legalmente establecidas (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Juan Carlos Maqueda).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—: p. 4747.
4. La ley 24.754 representa un instrumento al que recurre el derecho a fin de equilibrar la medicina y la economía, puesto que pondera los delicados intereses en juego, integridad psicofísica, salud y vida de las personas, ya que más allá de su constitución como empresas los entes de medicina prepaga tienen a su cargo una trascendental función social que está por encima de toda cuestión comercial (Disidencia de los Dres. Carlos S.
Fayt y Juan Carlos Maqueda).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia-: p. 4747.
MEDIDA DE NO INNOVAR" 1. Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que decretó una medida cautelar destinada a que el Comité Federal de Radiodifusión se abstuviera de modificar la situación relativa al uso de la licencia por la concursada si no se acreditó la promoción de un procedimiento administrativo tendiente a hacer efectiva la causal prevista en la ley conf. arts. 55, 65, 81 de la ley 22.285 y 54 y 83 del decreto 286/81 modificado por el 1771/91) ni tampoco en el juzgado del concurso o en el fuero natural que es el contencioso administrativo y la concursada sólo plantea el peligro potencial de que el órgano de aplicación opere la decisión de declarar extinguido el uso de la licencia.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4296.
MEDIDAS CAUTELARES" .
1. Corresponde rechazar la medida tendiente a que se ordene a la demandada que se abstenga de aplicar los coeficientes de inversión propia por coparticipación vial decididos en los actos impugnados, pues se derivarían los mismos efectos que los de la admisión de la pretensión planteada y ello es inaceptable, al no advertirse que el mantenimiento o alteración de la situación de hecho pueda influir en el dictado de la sentencia o convierta su ejecución en ineficaz o imposible, en la medida en que no se demostró la 1) Ver también: Medidas cautelares, 2. .
2) Ver también: Medida de no innovar, 1; Recurso extraordinario, 101, 149, 150.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4947
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