74. Corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema ratione personae, la causa en la que la Provincia de San Luis, a quien concierne la competencia originaria del Tribunal (art. 117 de la Constitución Nacional) demanda al Consejo Vial Federal que, en su calidad de entidad autárquica, tiene derecho al fuero federal —art. 116 de la Ley Fundamental-, pues es la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales. . Le —Del dictamen dé la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—: p. 4192.
75. Si son parte en el proceso una provincia —a quien le concierne la competencia originaria de la Corte, de conformidad con el art. 117 de la Ley Fundamental, y una entidad federal de carácter interjurisdiccional —quien tiene derecho al fuero federal, según el art. 116 de la Constitución Nacional-, la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciando la acción —en que se demanda al Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional a fin de que cumpla los contratos de mutuo celebrados con la provincia— en dicha instancia.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—: p. 4309.
Causas civiles Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas 76. El cobro de un impuesto no constituye una causa civil, por ser una carga impuesta a personas o cosas con un fin de interés público y su percepción un acto administrativo, y sólo corresponde discutir en la instancia originaria de la Corte la validez de un tributo cuando es atacado exclusivamente como contrario a la Constitución Nacional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 4023.
77. La causa en la que el actor, en su carácter de contribuyente y usuario residencial del servicio público de energía eléctrica pretende obtener la declaración de inconstitucionalidad de los decretos-leyes 7290/76 y 9038/78 de la Provincia de Buenos Aires por ser contrarios al marco regulatorio eléctrico nacional, debe tramitar ante la justicia provincial, en virtud del respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales, sin perjuicio de que las cuestiones de índole federal que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario regulado por el art. 14 de la ley 48. —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4023.
Causas que versan sobre cuestiones federales 78. Es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional) la acción declarativa tendiente a que se declare la inconstitucionalidad del impuesto sobre los ingresos brutos que se pretende aplicar sobre la actividad interjurisdiccional de transportes de pasajeros en violación de los arts. 31 y 67, inc. 12, de la Constitución Nacional y del régimen de coparticipación federal (ley 20.221): p. 4198.
JURISPRUDENCIA" 1. No reviste carácter de cuestión federal el invocado apartamiento del superior tribunal provincial de precedentes de la Corte Suprema si los mismos se erigieron sobre la 1) Ver también: Intereses, '2; Recurso extraordinario, 93, 169, 170, 191.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4943
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