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Fallos: 328:4937 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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derivada del cumplimiento del acuerdo, único supuesto en el que cesarían todos los efectos del concurso y habilitaría el trámite de la causa ante el tribunal competente natural por razón de la materia y el territorio.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 4457.

Tenencia de hijos 39. Ante la inestabilidad de las situaciones fácticas a que se ha visto sometida la niña, en el marco del accionar de sus progenitores -que dificulta encontrar elementos arraigados y seguros de radicación de aquélla-, resulta razonable recurrir al principio de prevención a los fines de dilucidar la cuestión de competencia, si además es ante dicho juzgado donde el padre convino en renunciar al otro tribunal en conflicto, y es allí además donde tramita actualmente la causa penal incoada por la progenitora por impedimento de contacto.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 4329.

Competencia federal Principios generales 40. Cuando la jurisdicción federal surge ratione materiae es improrrogable, privativa y excluyente de los tribunales provinciales, sin que el consentimiento ni el silencio de las partes sean hábiles para derogar esos principios, y la incompetencia de la justicia ordinaria, sobre esa base, puede promoverse en cualquier estado del proceso.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—: p. 4037.

Por la materia Causas regidas por normas federales 41. Al ser parte en el conflicto un órgano de la Administración Pública —Secretaría de Comunicaciones— y fundamentalmente por la naturaleza administrativa de las normas aplicables para resolver el pleito que tiene por objeto que las prestadoras del servicio telefónico se abstengan de cobrar por la utilización de redes la actualización monetaria mediante la aplicación del coeficiente de estabilización de referencia (CER), corresponde atribuir competencia al fuero contencioso administrativo.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 3906.

42. Si el objeto de la causa es determinar si los efluentes provenientes de una empresa contienen sustancias que puedan considerarse "residuos peligrosos" en los términos del anexo II de la ley 24.051 y si ellos podrían afectar a las personas o al medio ambiente más allá de los límites de la provincia donde son generados (art. 19), cuestión que a esta altura de la investigación no puede descartarse, en virtud de lo dispuesto por el art. 58 de dicha normativa es ante la justicia federal donde debe sustanciarse la investigación.

—Del dictamen de la Procuración General, la que remitió la Corte Suprema—: p. 4034.

43. Resulta competénte la justicia federal para seguir entendiendo en la causa si el objeto de la pretensión se encuentra dirigido a garantizar la protección de los menores contra la prostitución infantil y su utilización por medio de Internet, con fundamento en acuerdos internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4937 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4937

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