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Fallos: 328:4946 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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LLAMADO DE ATENCION
1. La reiteración de peticiones claramente improcedentes justifica llamar la atención al presentante a fin de evitar en lo sucesivo el dispendio jurisdiccional que tales actitudes significan: p. 4325

LUCRO CESANTE
Ver: Daños y perjuicios, 9, 10.

M

MALA PRAXIS .
Ver: Recurso extraordinario, 175, 176.

MATRICULA PROFESIONAL
Ver: Recurso extraordinario, 94.

MATRIMONIO —.

Ver: Jubilación y pensión, 14, 19, 20, 22, 23; Jurisdicción y competencia, 12.

MEDICAMENTOS
Ver: Acción de amparo, 5; Medicina prepaga, 2.

MEDICINA PREPAGA
1. En el marco de la ley 24.754 y de la resolución 301/99 del Ministerio de Salud y Acción Social no se encuentran motivos para exceptuar a una entidad de medicina prepaga de la obligación de efectuar las prestaciones contempladas en el Programa Nacional de Diabetes (PRONADIA) (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Juan Carlos Maqueda).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—: p. 4747.

2. Resulta inaceptable la impugnación en orden a desconocer la facultad del Ministerio de Salud y Acción Social para disponer prestaciones médicas obligatorias como la referida a medicamentos e insumos para diabéticos, si las resoluciones que se cuestionan fueron adoptadas en el marco de facultades reglamentarias conferidas por los arts. 5 de

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4946 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4946

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