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Fallos: 328:4941 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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62. Si el instrumento cuestionado "Certificado de Veteranos de Guerra" habría sido emitido por un organismo nacional, resulta de aplicación la doctrina que otorga al fuero de excepción el juzgamiento de los delitos que representen la falsificación de documentos nacionales, por lo que resulta competente la justicia federal de La Plata —sede en la que se habría utilizado el instrumento apócrifo para gestionar el beneficio- aunque no haya sido parte en la contienda.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—: p. 4218.

63. Si no se ha descartado de manera inequívoca y fehaciente que los hechos denunciados tuvieran estricta motivación particular, ya que de la escueta investigación desarrollada ante el fuero de excepción sólo presentan relevancia los dichos de la víctima, que relató la forma de expresarse y los términos que utilizaban los secuestradores, que le hicieron suponer que podrían tratarse de miembros de alguna fuerza de seguridad, corresponde a la justicia federal continuar con el trámite de estas actuaciones, a fin de establecer al menos estos mínimos extremos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—: p. 4221.

64. Si ambos jueces coincidieron en que los documentos presuntamente falsos se habrían presentado ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor de la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro —donde habrían sido usados para realizar un trámite de transferencia—, corresponde declarar la competencia de la justicia federal de esa ciudad para continuar con la investigación. aunque no haya sido parte en la contienda, sin perjuicio de lo que ulteriormente se resuelva.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—: p. 4337.

65. Si los elementos probatorios reunidos indican prima facie que el uso de los instrumentos espurios habría sido el ardid que indujera a error al denunciante y motivara su acto de disposición patrimonial perjudicial, calificándose a este único hecho como estafa en concurso ideal con uso de documento público falso -de carácter nacional- y teniendo en cuenta que el delito se habría consumado en Capital Federal, corresponde que la investigación sea llevada a cabo por la justicia federal de esta ciudad (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay): p. 4337.

66. Corresponde al magistrado federal continuar con el trámite de las actuaciones si el presentante habría entregado documentación a su contador a fin de realizar un trámite de alta y posterior baja del monotributo ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, no pudiendo descartarse a esta altura de la investigación su utilización en la inscripción falsa de un tercero, como empleador, con la finalidad de eludir cargas impositivas y previsionales, así como también que el documento presuntamente adulterado habría sido presentado por el organismo fiscalizador, finalmente ante la justicia federal local con la finalidad de ejecutar la multa impuesta al denunciante, circunstancia que habría entorpecido el normal desempeño que debe prestar un organismo nacional y sus empleados, en los términos del art. 39, inc. 3", de la ley 48.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 4684.

67. Si los elementos reunidos indican prima facie que el uso de los instrumentos espurios habría formado parte del ardid que indujera a error a la denunciante y motivara su acto de disposición patrimonial perjudicial, calificándose el hecho como estafa en concurso ideal con uso de documento público falso -de carácter nacional corresponde en

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4941 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4941

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