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Fallos: 328:4938 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía, aprobado por ley 25.763, instrumentos de naturaleza federal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 4087.

44. Corresponde que siga su trámite ante el fuero civil y comercial federal la acción de amparo promovida para que una empresa prestadora de servicios médicos cumpla con las prestaciones totales a su cargo relativas a cubrir la habilitación y rehabilitación de un menor discapacitado fundado en el art. 43 de la Constitución Nacional, en las leyes 16.986, 23.660, 23.661, 24.240, 24.455, 24.901, en el decreto reglamentario N 492/95 y en la resolución complementaria N° 939/00 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, materia que compromete el estudio de dichos preceptos con influencia decisiva respecto a, aquellas cuestiones concernientes a la estructura del sistema de salud implementado por el Estado Nacional, que involucra tanto a las obras sociales, como a las prestadoras privadas de servicios médicos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4095.

45. Si los elementos probatorios reunidos indican prima facie que el uso de los instrumentos espurios habría sido el ardid que indujera a error al denunciante y motivara su acto de disposición patrimonial perjudicial, calificándose a este único hecho como estafa en concurso ideal con uso de documento público falso -de carácter nacional- y teniendo en cuenta que el delito se habría consumado en una localidad de la Provincia de Buenos Aires, corresponde que la investigación sea llevada a cabo por la justicia federal de San Martín: p. 4326.

Causas excluidas de la competencia federal 46. La causa que se encuentra en proceso de ejecución de sentencia y en donde la parte actora solicita se intime a la demandada para que acredite haber diligenciado los correspondientes formularios de requerimiento de pago e informe el estado del proceso administrativo, debe seguir tramitando ante el tribunal del trabajo ya que no se advierte que se haya suscitado una cuestión a dirimir relacionada con la ley 25.561 y concordantes, respecto de créditos, deudas u obligaciones, para que opere el desplazamiento de la competencia.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4083.

47. Si se intenta obtener una medida judicial que remueva el obstáculo generado por un particular que le impide a otro acceder a un bien de su propiedad y, más allá de que se haya manifestado la utilización de la aeronave para la realización de vuelos a distintos fines, no se halla acreditado que ellos estén directamente vinculados con la aeronavegación internacional o interprovincial —único supuesto que habilitaría el fuero federal de acuerdo con lo establecido por las normas del Código Aeronáutico—, teniendo en cuenta que la pretensión se dirige contra una asociación civil, la causa deberá quedar radicada ante la justicia ordinaria local.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—: p. 4090.

48. Si lo sustancial del pleito remite directa e inmediatamente a la consideración de institutos propios del derecho privado ya que la pretensión consiste en el cobro de una deuda originada en la falta de pago del canon mensual en virtud de un contrato de anticresis, el proceso debe continuar su trámite ante la justicia nacional en lo civil y comercial federal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4334.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4938 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4938

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