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Fallos: 328:4944 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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base de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias por lo que no puede considerarse que constituyan un precedente jurisprudencial en materia federal cuya regla pueda extenderse a casos similares (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay): p. 4497.

L: . .

LEGITIMACION í Ver: Beneficio de litigar sin gastos, 7. .

LESIONES
Ver: Jurisdicción y competencia, 69, 71. .

LEY
Derogación 1. Una ley general no puede derogar la especial (art. 4, 2da parte, de la ley 24.019) Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay): p. 3975. .

2. La ley general no deroga a la ley especial anterior salvo expresa abrogación o manifiesta incompatibilidad. - —Del precedente "Gemelli", al que remitió la Corte Suprema-—: p. 4044.

Interpretación y aplicación . N.

3. La inconsecuencia ola falta de previsión jamás se suponen en el legislador y, por esto, se reconoce como regla inconcusa que la interpretación de las leyes debe hacerse siempre evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras y adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni): p. 3985.

4. La ley 24.463 no deroga en forma expresa la ley 24.019 pues sólo reformó el sistema general establecido por la 24.241 y, por lo tanto, no podía tener incidencia alguna en otros estatutos especiales y autónomos que no fueron afectados por esta última. Una exégesis diversa importaría desconocer el principio con arreglo al cual la ley general no deroga a la especial, excepto expresa abrogación o manifiesta incompatibilidad (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni): ps. 3975, 3985.

5. Por encima de lo que las leyes parecen decir literalmente, es propio de los jueces indagar lo que ellas dicen jurídicamente, y en esa interpretación no cabe prescindir de las palabras de la ley, pero tampoco atenerse rigurosamente a ellas cuando la interpre

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4944 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4944

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