Violación de normas federales 55. Toda vez que la presunta infracción a la ley 24.769 —por la supuesta incorporación de datos falsos en las declaraciones juradas presentadas ante la AFIP es de naturaleza federal y que la empresa tiene su domicilio fiscal en jurisdicción de la Capital Federal, corresponde declarar la competencia de la justicia nacional en lo penal tributario art. 22 de la ley mencionada, según reforma ley 25.826-, aunque no haya sido parte en la contienda.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 3895.
Delitos contra el orden público, la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden constitucional 56. El análisis de la evolución normativa permite afirmar que el legislador, a lo largo del tiempo, ha mantenido inalterable el criterio según el cual la tenencia de explosivos es un delito que, por sí, reviste un interés federal, y ho resulta necesario que se haya puesto efectivamente en riesgo la seguridad del Estado para surtir dicha competencia de excepción. .
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4696.
Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales 57. Corresponde a la justicia federal investigar la extorsión atribuida a quienes simula.
ron ser los secuestradores para cobrar el rescate, pues esta conducta afectó la administración de justicia nacional, obstruyendo gravemente la investigación que se desarrollaba en el fuero federal, precisamente cuando se trataba de lograr la liberación y preservación de la vida de la víctima.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 3963.
59. La sustracción de una pieza postal mientras ésta se encuentra todavía bajo la custodia o servicio del correo, configura uno de esos crímenes que "violentan o estorban la correspondencia de los correos" —art. 33, inc. c), del Código Procesal Penal de la Nación— y que suscitan la competencia del fuero de excepción.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4037.
60. Si el hecho que se reprocha a un funcionario de la policía provincial ha obstruido el normal funcionamiento de instituciones nacionales -al frustrar los procedimientos ordenados por la justicia federal-, corresponde su conocimiento al fuero federal.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 4040.
61. Sila conducta ilícita denunciada se habría desarrollado mediante la utilización de un teléfono instalado en la unidad penitenciaria de Ezeiza, y no se puede descartar que ese accionar hubiere afectado el normal desempeño de esa institución nacional, corresponde a la justicia federal de esa jurisdicción, que es la que mejor se encuentra habilita.
da para investigar este tipo de delitos cometidos desde establecimientos del Estado federal, continuar con el trámite de las actuaciones, aunque no haya sido parte en la contienda.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 4216.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4940
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