civil concurre idealmente con la falsificación del acta de nacimiento y del documento destinado a acreditar la identidad de la persona, la misma deberá ser investigada por la justicia federal habida cuenta el carácter nacional del último documento, ya que el juzgamiento por separado de un único hecho —en razón de las distintas tipicidades— importaría violar la prohibición de la doble persecución penal, de rango constitucional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—: p. 3909.
27. Si la defraudación realizada mediante la utilización de la documentación adulterada fue el ardid empleado para defraudar, se trataría de un caso de pluralidad de movimientos voluntarios que responden a un plan común y que conforman una única conducta —en los términos del art. 54 del Código Penal- insusceptible de ser escindida, la que deberá ser investigada por la justicia federal debido al carácter nacional del instrumento falsificado, ya que el juzgamiento por separado de un único hecho importaría violar la prohibición de la doble persecución penal, de rango constitucional: p. 4031.
28. Es competente el juez federal del Jugar donde se consumó el delito de estafa en concurso ideal con uso de documento público falso -de carácter nacional si ya asumió su competencia respecto del uso del documento, el cual es inescindible de la presunta estafa: p. 4212.
29. Habiéndose declarado la competencia del juez federal respecto de la estafa en concurso ideal con uso de documento público falso, corresponde que también intervenga dicho magistrado en relación al presunto delito de sustitución de las patentes del rodado (art. 289, inc. 3", ley 24.721) y, en cuanto al encubrimiento, debe intervenir el juez nacional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—: p. 4212.
30. Si no cabe descartar que la presunta adulteración del certificado de veteranos de guerra y la defraudación a la administración pública provincial formen parte de un único contexto delictivo, razones de una mejor administración de justicia aconsejan que su investigación esté a cargo de un único tribunal.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 4218.
31. Si las constancias incorporadas al incidente no alcanzan a descartar que los hechos del caso constituyan una única conducta en los términos del art. 54 del Código Penal y, en consecuencia, insusceptible de ser escindida, corresponde al fuero de excepción —que a su vez se encuentra conociendo respecto de los delitos de uso y/o falsificación de documentos públicos y falsedad ideológica- continuar con la investigación de la infracción al art. 33 del decreto-ley 6582/58 —art. 289, inc. 3° del Código Penal, según reforma de la ley 24.271, sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior: p. 4674.
32. Tratándose de un secuestro de armas, municiones y granadas no puede concluirse que exista una multiplicidad de conductas sino que el conflicto debe ser resuelto a partir de la preponderancia de la tenencia del material explosivo como punto determinante para la calificación del hecho, aún cuando de su unidad contextual surja que también concurre la figura prevista en el art. 189 bis, ap. 2", del Código Penal, de acuerdo a la reforma introducida por la ley 25.886.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—: p. 4696.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4935
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