pueda apreciarse prima facie y con prescindencia de la calificación que le atribuyan los jueces en conflicto.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 4696. .
Prevención en la causa 22. Corresponde a la justicia nacional, que previno, a la que acudieron los denunciantes a hacer valer sus derechos, y en cuya jurisdicción se encuentra radicada la sede de la aseguradora, incorporar los elementos necesarios para darle precisión a los sucesos y las calificaciones que le pueden ser atribuidas, pues sólo en relación con un delito concreto es que cabe pronunciarse acerca del lugar de su comisión y respecto del juez a quien compete investigarlo y juzgarlo, sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 3969.
23. Corresponde al juez nacional que previno continuar conociendo en la causa si a pesar de que la criatura fallecida podría haber sido víctima de un delito contra la integridad sexual de los comprendidos por el art. 72 del Código Penal, la circunstancia de que aún no se haya interrogado a su madre al respecto ni tampoco acerca de las posibles circunstancias sobre las que podría tener conocimiento, obsta la posibilidad de encuadrar el hecho en alguna figura determinada con el grado de certeza que esta etapa requiere y de formar fundado criterio sobre el lugar de comisión, para finalmente discernir el tribunal al que corresponde investigarlo.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—: p. 4028.
24. Si el conflicto no se halla precedido de la investigación suficiente como para que la Corte Suprema pueda ejercer las facultades que le confiere el art. 24, inc. 79, del decreto ley 1285/58, pues no resulta posible determinar fehacientemente si la falsificación denunciada es ideológica o material, sin que conste al menos que se haya realizado medida alguna en tal sentido, corresponde al juez que previno, continuar con el trámite de las actuaciones, sin perjuicio de lo que surja de la ulterior investigación.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 4227.
25. Al resultar de las constancias del incidente que la conducta a investigar estaría compuesta por una multiplicidad de aportes convergentes realizados por los miembros de la agrupación ilícita, con una única finalidad perversa —intercambio de pornografía infantil a través de internet-, razones de economía procesal y mejor administración de justicia aconsejan que sea un mismo tribunal el que entienda en todos los hechos y, en atención a lo avanzado de la investigación practicada por la División Informática de Policía Federal corresponde declarar la competencia de la justicia nacional para seguir con el trámite de las actuaciones.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 4840.
Pluralidad de delitos 26. Tratándose de un caso de pluralidad de movimientos voluntarios que responden a un plan común y que conforman una única conducta —en los términos del art. 54 del Código Penal- insusceptible de ser escindida, en la que el delito de supresión de estado
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4934
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