por cumplido el requerimiento formulado a fs. 72, segundo y tercer párrafo. Notifíquese y, por secretaría, solicítense los autos principales.
AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BocGIANO — JUAN CARLOS
MaquEeDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco.
Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional Ministerio de Economía, representado por las Dras. Mariela Elisa Bor garello y María José Vásquez.
Tribunal de origen: Sala I| de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia Contencioso Administrativo Federal N 5.
CONSTRUCCIONES CONARS.R.L.v. CONSORCIO DE PROPIETARIOS
LAFUENTE 236/38 RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda e hizo lugar ala reconvención es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Si bien los agravios remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ello no resulta óbice para abrir el recurso extraordinario si se omitió dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuer do a los términos en que fue planteada, el derecho aplicable y la prueba rendida (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Augusto César Belluscio).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que tomó en forma parcial el informe pericial técnico que especialmente fue observado por la actora y no así la contestación del experto, de la cual se desprende con claridad meridiana que existeuna
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:484
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