Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:494 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, se desestiman los planteos efectuados a fs. 65/66 y a fs. 81/83 vta. Notifíquese y archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsAR BELLuscio — ANTONIO
BoccIANo — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI.


RAMONA ANA REMIGIA CORDOBA y Otro v. PROVINCIA DE BUENOSAIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.

Para que una provincia pueda ser tenida como parte y proceda, en consecuencia, la competencia prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, es necesario que ella participe nominalmente en el pleito -ya sea como actora, demandada o ter cero- y sustancialmente, o sea, que tenga en el litigio un interés directo, detal manera que la sentencia que se dicte le resulte obligatoria.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.

La calidad de parte dela provincia, alos fines dela competencia originaria dela Corte Suprema, debe surgir, en forma manifiesta, de la realidad jurídica, más allá de la voluntad de los litigantes en sus expresiones formales, pues lo contrario importaría dejar librado al resorte de éstos la determinación de dicha competencia.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad.

El ejercicio del poder de pdlicía de seguridad que corresponde al Estado —o, en su caso, a las provincias—, no resulta suficiente para atribuirle responsabilidad en un evento en el cual ninguno de sus órganos o dependencias tuvo participación, toda vez que no parece razonable pretender que su responsabilidad general en orden ala prevención de los delitos pueda llegar a involucrarlo a tal extremo en las consecuencias dañosas que ellos produzcan con motivo de hechos extraños a su intervención directa.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:494 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-494

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 1 en el número: 494 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos