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Fallos: 328:486 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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niero Hugo Teodoro Silbergleit, en su calidad de constructor y director de obra del Consorcio. Fundó el derecho que le asiste en los artículos 499, 2717, 2718, 2725, 2736, 2740 y concordantes del Código Civil —. fs. 107/113—. A fojas 121/126, contestó demanda el citado en garantía, quien solicitó el rechazó de la acción interpuesta y adhirió en general ala contestación efectuada por la accionada.

El Magistrado de Primera Instancia hizo lugar a la demanda, y a lareconvención, y rechazó las demás defensas opuestas —v. fs. 622/627—.

Apeladoel decisorio por todas las partes intervinientes —v. fs. 628,630, 635, 641/644, 646/649, 651/654-, y contestados éstos —v. fs. 659/660, 661/662 y 664/665-, la Alzada resolvió a fojas 667/669 rechazar la demanda y hacer lugar ala reconvención.

Contra dicho pronunciamiento la actora dedujo recur so extraordinariofederal, el que contestado, fue rechazado, dando lugar ala inter posición de la presente queja, conforme señaláramos ab initio —v.

fs. 672/682, 687/690, 691/694, 696 y 96/108 del cuaderno respectivo.

— 1 Se agravia la quejosa pues según interpreta el fallo del a quo es arbitrario, e incurre en afirmaciones dogmáticas, que lo descalifican como acto judicial válido. En especial se agravió pues el decisorio desvirtúa y torna inoperante lo normado por el Código de Edificación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, haciendo prevalecer sobre éste supuestos usos y costumbres, con lo cual contradice las reglas de la lógica, la experiencia y el buen entendimiento judicial; que se fundó en prueba de presunciones e indicios que no son unívocos, asignándolealos hechos consecuencias contrarias a las establecidas por la ley, oscureciendo la verdad objetiva, omitiendo pronunciarse sobr e articulaciones serias, susceptibles de cambiar la suerte del litigio, con lo cual consideró se vulneraron derechos y garantías de raigambre constitucional, como son los de propiedad y defensa en juicio —arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional—.

—IV-

En primer lugar, cabe advertir que la doctrina de las sentencias arbitrarias exige la existencia de graves falencias o irregularidades en los resolutivos atacados, siendo necesario que produzcan una ruptura en la necesaria conexión lógico-jurídica de los temas que deciden,

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:486 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-486

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