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Fallos: 328:490 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Recurso extraordinario interpuesto por Construcciones Conar S.R.L., representado por el Dr. Mario Víctor Minian.

Tribunal de origen: Sala | de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N 15.

JOSE ANTONIO TASCA y Otros v. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA RECURSO DE QUEJA: Trámite.

Con la presentación directa ante la Corte queda habilitada la instancia del recurso de hecho, toda vez que ante la dedaración de inadmisibilidad del remedio federal, únicamente con la interposición de aquél tiene lugar el nacimiento de un trámite que puede afectar la estabilidad de la sentencia dictada y el der echo por ella declarado, y sejustifica, por ese motivo, la necesidad de declarar la perención que ponga términoa la pretensión del recurrente por no haber activado el curso de su queja.

RECURSO DE QUEJA: Trámite.

Corresponde declarar la caducidad de la instancia en la quejasi el lapso transcurrido desde la última actividad impulsoria de las actuaciones y la fecha del escrito presentado por la actora es superior al previsto en el art. 310, inc. 2 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , y transcurriósin que durante él la recurrente realizara el acto al que estaba supeditada la prosecución del trámite del recurso.

RECURSO DE QUEJA: Trámite.

El argumento referente a que resulta irrelevante la presentación de la copia íntegra de la sentencia de cámara requerida es claramente extemporáneo, pues ningún motivo atendible se aduce para justificar la falta de impugnación de la providencia dictada por secretaría, en la oportunidad procesal correspondiente, a lo que cabe agregar que dicho argumento se apoya exclusivamente en un criterioparticular del recurrente que no encuentra respaldo en el examen objetivo de las actuaciones.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:490 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-490

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