VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:
1°) Que contra el pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes que, al admitir el recurso extraordinario local, revocó la sentencia de la alzada y rechazó la denanda de reivindicación deducida respecto de la Municipalidad de Paso de los Libres sobre una fracción de terreno de 13.562 metros con cuatro decímetros, integrante de la chacra 292, ubicada en esa localidad, el vencido interpuso el remedio federal cuya desestimación dio motivo ala presente queja.
2) Que para adoptar esa decisión el tribunal sostuvo que al entablar la acción reivindicatoria el demandante había manifestado haber adquirido originariamente 39.226 metros cuadrados con 12 decímetros pertenecientes a la referida chacra, operación instrumentada mediantela escritura dedominio de fecha 9 de mayo de 1985 einscripta en el registro respectivo; que posteriormente vendió 25.664 metros cuadrados a Ana María López de Gregorutti el 16 de mayo de 1990, metivo por el cual la fracción que reivindicaba era el excedente que surgía de los referidos instrumentos.
3) Quela cortelocal destacó también que el actor había adjuntado en su escrito inicial copia de la escritura de dominio autorizada el 9 de mayo de 1985, mediantela cual los herederos de José Antonio Capello y Josefa Valente de Capello vendieron a Luis Humberto Danuzzo y a María Cristina Gregorutti de Danuzzo el remanente de la chacra número 292 con una superficie de 39.226,12 metros cuadrados; instrumento en el cual se indicaron los siguientes linderos: noreste: calle Circunvalación; sureste: Bañado del Río Uruguay; noroeste: resto de la chacra número 292, propiedad actualmente de Carlos Luis Gatti y suroeste: calle pública que lo separa de la chacra número 291.
4°) Queel a quo expresó que la mensura 2.944 M, elaborada por el agrimensor Soto el 15 de enero de 1989 y registrada en la Dirección General de Catastro, era la que había establecido gráficamente el terreno adquirido por el demandante conforme con los datos que figuraban en la referida escritura de compraventa, determinándose en di
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4778
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