Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:4777 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

invalida lo señalado, situación que fue señalada en el informe pericial —v. fs. 503/504 y 506 punto k)-, siendo posteriormente solucionada administrativamente, conforme documental defojas 30/35 del cuaderno de queja, con lo cual quedaría totalmente desvirtuada la fundamentación del fallo del Superior Tribunal en cuantoa la inexistencia del terreno que se pretende reivindicar y del cual el titular de dominio es el actor.

Por todo lo expuesto, estimo que le asiste razón al quejoso y que el Superior Tribunal noha logrado desvirtuar con razonabilidad los sólidos argumentos del fallo de la Alzada, como así tampoco el derecho que le asiste al actor conforme la normativa legal vigente en la materia a reivindicar la parcela de terreno objeto de estas actuaciones.

Por ello, soy de opinión que corresponde declarar procedente la queja interpuesta, abrir el recurso extraordinario, y dejar sin efecto la sentencia recurrida. Buenos Aires, 22 de diciembre de 2003. Nicolas Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Danuzzo, Luis Humberto c/ Municipalidad de Paso de los Libres", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, y oídoel señor Procurador General, se desestima la queja.

Declárase perdido el depósito de fs. 188. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — ELENA |. HIGHTON DE
NoLAsco — CARLos S. FAYr — Juan CARLos MAQueDA — E. RAÚL
ZAFFARONI — RICARDO Luis LOorEnzETTI (según su voto) — CARMEN M.
ARGIBAY.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

139

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4777 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4777

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 919 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos