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Fallos: 79:27 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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procedencia de la rebeldía acusada á la provincia de Santa Fé, y dictado, en su mérito, el auto de foja treinta y ocho que la ha — declarado rebelde, no es posible poner en duda la validez de este auto, porque él no huya sido notificado en cualquiera forma á dicha provincia 6 que deje de producir, desde luego, sus efec- :

— tos jurídicos por la omision de esta misma circunstancia, des- :

de que no hay ley que subordine ana y ntra cosa semejante :

condicion. Por estos fundamentos, y no habiéndose alegado por el recurrente rasones que justifiquen la reposicion de los autos á que serefiere en su escrito de foja sesenta y ocho, no ha lugar á ella, con costas, debiendo estarse á lo ya resuelto. Repóngase el papel.

BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. — ¡OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. í

TORRENT.


CAUSA CEXXA
El doctor don José O. Machado contra el Ferrocarril Oeste Santafecino ; sobre reivindicacion Sumario. — Debe absolverse al demandado por accion reivindicatoria, si no se ha probado, y no resulta de las escrituras de propiedad del demandante que el terreno reivindicado sea el mismo designado en éstas. ¿ |

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:27 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-27

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