Ante esa sentencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, interpuso el Recurso Extraordinario (fs. 34 a 53). Hace hincapié en que el oblito quirúrgico no fue la causa de las graves ddlencias físicas que acusaba el actor, según surge de la peritación médica (fs. 305 y ss.) y del informe de la Asociación Argentina de Cirugía (fs. 370 a 373).
Aduce que, en estas circunstancias, los jueces no tuvieron en cuenta que es de aplicación al sub lite el principio de que, en casos de duda, debe estarse a la situación más conveniente al demandado y que en este caso se lo condena sin la debida certeza, la cual, tiene su fundamento, en la inactividad de la actora, a quien la Excma. Cámara, hace pesar la carga probatoria con lo cual se aparta de principios básicos de nuestroordenamiento jurídico. Hace mención, asimismo, a quela Sala, en su sentencia, al hablar de daños futuros, demuestra un desconocimiento respecto al fallecimiento del accionante, hecho acreditado en autos.
Además invoca que la Alzada la condena por la presunta actuación de los profesionales que de ella dependen, sin saber aciencia cierta en qué oportunidad dela vida del actor lefue dejada la pinza Kocher, con lo cual atribuye una responsabilidad que no está probada. Manifiesta por último, que el actor, durante el peritaje, había dicho que su intención era la de no someterse a una intervención quirúrgica para extraer el cuerpo extraño, lo que evidenciaría que su invocado perjuicio carecía de relevancia.
— II En primer lugar, cabe observar que los agravios de la apelante remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho común comoel examen de su responsabilidad civil, materias propias de los jueces en loatinenteala inteligencia asignada a las normas no federales aplicadas en la causa, sin que la recurrente haya demostrado que los argumentos utilizados en el falloque se apela, resulten, más allá del grado de su acierto, arbitrarios en la consideración de los extremos conducentes de la causa (Fallos: 323:200 ).
Es por eso que se ha establecido, reiteradamente, que sólo procede el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios derivados de una deficiente atención médica, si el Tribunal prescindió de dar un tratamiento adecuado ala controver
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4759
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4759¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 901 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
