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Fallos: 328:4757 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Por lo expresado, se rechaza el planteo de inconstitucionalidad y la petición formulada a fs. 38/45 de esta presentación directa.

Notifíquese y difiér ese la consideración dela presente queja hasta tanto se resuelva el incidente aludido, el que deberá tramitar ante las instancias ordinarias, debiendo la parte informar periódicamente al respecto, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la instancia.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.

Recurso de hecho interpuesto por Oscar Stegemann, con el patrocinio del Dr. José María Ranzenhofer.

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala | dela Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.

RAUL VICTOR ARMAGNO v. HOSPITAL DURAND y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Los agravios atinentes a la responsabilidad atribuida al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por las consecuencias dañosas que el deficiente servicio médico prestado causó al demandante, además de su carácter fáctico y de derecho común, se presentan como meras discrepancias con la solución adoptada e ineficaces para habilitar la instancia extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Si bien los planteos referentes a los montos indemnizatorios remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia propia de los jueces de la causa y ajena —comoregla y por su naturaleza— al remedio del art. 14 dela ley 48, corresponde hacer excepción a dicho criterio si la cámara omitió valorar una circunstancia sobreviniente con incidencia decisiva al tiempo de fijar los valores delas partidas indemnizatorias.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4757 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4757

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