acción de amparo, ordenando a la demandada C.E.M.I.C. a proveer a la actora los medicamentos e insumos básicos para el control y tratamiento de la Diabetes, en los términos y condiciones dispuestos por el Programa Nacional de Prevención y Control de Diabetes (apartado 1) aprobado por Resolución N° 301/1999 del Ministerio de Salud y Acción Social (v. fs. 147/148 vta.).
Para así decidir, en lo que aquí interesa, dijo que existe un piso mínimofijado por la ley que es obligatorio para las empresas de medicina prepaga y que constituye materia no disponible para ellas. Ese mínimo legal —prosiguió— está configurado por las leyes 23.660, 23.661, 24.455 (conforme alaley 24.754) y también por el DecretoN ° 1271/1998 y la Resolución del Ministerio de Salud y Acción Social N ° 301/99.
Señaló quelaley 24.754 en su artículo 1° establece: "...las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga deberán Cubrir, como mínimo, en sus planes de cobertura médico asistencial las mismas prestaciones obligatorias dispuestas para las obras sociales..." Puntualizó, más adelante, que la Resolución 301/99, en su artículo 3, expresamente señala que el Programa Nacional de Diabetes PRONADIA) y su cobertura constituye una prestación médica obligatoria (P.M.O.), sin hacer diferencia en relación alos sujetos obligados, por lo que debe concluirse -dijo- que C.E.M.I.C. se encuentra precisado a cumplir también con las prestaciones allí establecidas.
A mayor abundamiento dijo que la demandada no impugnó la facultad del Ministerio de Salud y Acción Social para crear "prestaciones médicas obligatorias".
— II Contra este pronunciamiento, C.E.M.I.C. interpuso el recurso extraordinario de fs. 151/175 vta., que fue concedido a fs. 188.
Manifiesta que, si bien su parte coincide en que el mínimo legal se encuentra configurado por las disposiciones que refiere la ley 24.754, no sucede lo mismo con relación al Decreto 1271/98 y la Resolución 301/99, ya que las razones que la sentencia expone en sus considerandos carecen de fundamento jurídico para entender que dichas disposi cio
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4749
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