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Fallos: 328:4760 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 sia de acuerdo con las constancias de la causa y normativa aplicable, formulando, asimismo, consideraciones fragmentarias de los elementos conducentes (Fallos: 320:1076 ).

Considero que esta última circunstancia no se configura en el sub lite. El actor atribuye responsabilidad por mala práctica médica al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por fallas diversas en los nosocomios en los que él fuera intervenido y, como lo dicen los jueces de la causa, dado que se probó que el actor fue siempre operado en hospitales dependientes de la demandada y que tenía una pinza de Kocher en su abdomen, la sentencia de la Alzada, másallá de su acierto oerror, no incurre en un tratamiento inadecuado o irrazonable en tanto a los aspectos conducentes de la controversia.

En dicho contexto, las afirmaciones de la recurrente no distan de constituir solo una diferencia con el criterio sustentado por los jueces, disenso que noresulta suficiente para habilitar la instancia extraordinaria y que, por ende, la solución del caso no puede sino fenecer con el ejercicio de la potestad jurisdiccional de los tribunales de la causa, al no ser la Corte, en tal sentido, salvo los supuestos muy precisos de excepción, una nueva y tercera instancia para revalorizar y juzgar respecto de dichas cuestiones (Fallos: 312:195 ).

Por todo ello, opino que V.E., debe rechazar la presente queja.

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2004. Fdipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Armagno, Raúl Víctor c/ Hospital Durand y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al revocar parcialmente la sen

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4760 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4760

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