Sostiene que de la ley 24.754 se extrae que las entidades que brindan servicios de medicina prepaga se vieron obligadas a ampliar su cobertura a las mismas prestaciones médicas mínimas que brindaban las obras sociales al momento de ser sancionada la norma, encontrándose vigente la Resolución 247/96 del Ministerio de Salud y Acción Social, por lo que sólo debe considerarse aplicable a estas entidades el Programa Médico Obligatorio, cuyas prestaciones fueron incorporadas al Reglamento General de la Institución en su artículo 24.
No puede admitirse —asevera— que en base a una interpretación amplísima dela ley 24.754, serealiceuna total equiparación entrelas obras sociales y las entidades de medicina prepaga.
Reitera que la Resolución 301/99 solamente está dirigida a las Obras Sociales, y no resulta aplicable a las entidades de medicina prepaga por cuanto el Ministerio de Salud y Acción Social noconstituye la autoridad de control o supervisión delas referidas entidades del sector privado, ni tiene facultades para obligarlas.
— 1 Debo decir, en primer lugar, que en el sub liteexiste cuestión federal por encontrarse en juego normas y principios institucionales y constitucionales de prioritaria trascendencia para la estructura del sistema de salud implementado por el Estado Nacional (v. doctrina de Fallos: 324:754 ; sentencia dictada el 16 de septiembre de 2003, en los autos: Comp. N° 182, L. XXXIX, caratulados "Wraage, Rolando Bernardo c/ Omint S.A. s/ amparo" —Fallos: 326:3535 -).
Primero, cabe tener presente que en virtud de la ley 24.754, cuya constitucionalidad no ataca la recurrente, las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga deberán cubrir, como mínimo —mínimo legal con el que coincide la recurrente a fs. 15-, en sus planes de cobertura médico asistencial las mismas prestaciones obligatorias dispuestas para las obras sociales.
En segundo lugar, se advierte que la Resolución 301/99 del Ministerio de Salud y Acción Social dispuso en su artículo 3, queel Programa Nacional de Diabetes (PRONADIA) pasa a integrar el sistema de
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4752
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