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Fallos: 328:4717 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2005.

Vistos los autos: "Sánchez, Héctor Jorge d/ INPS — Caja Nac. de Prev. de la Industria, Com. y Act. Civi. s/ prestaciones varias".

Considerando:

1) Que contra la sentencia dela Sala lll dela Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmóla resolución administrativa que había revocado el beneficio jubilatorio del actor y formulado cargo por los haberes indebidamente percibidos, éste dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido.

2°) Queatal efecto, la alzada ponderó que el titular había obtenido su jubilación por los trabajos desempeñados para la Compañía Swift de La Plata, los cuales, en un principio, fueron certificados como de naturaleza diferencial por el período conprendido entre los años 1941 y 1971, y como de carácter común desde entonces hasta diciembre de 1979. Señaló que frente a la nueva certificación de servicios expedida por la empresa, que indicaba quel beneficiario sólo había desarrollado labores comunes, la caja dispuso realizar una verificación que tuvo como resultado la constatación de que aquél no había efectuado durante su vida activa tarea alguna bajo el régimen diferencial del decreto 3555/72, circunstancia que dio origen a la revocación del acto de otorgamiento del beneficio y a la formulación de cargos.

3) Que el tribunal consideró también que las aseveraciones del interesado vinculadas con la insalubridad de sus labores carecían de apoyo documental ya que el frigorífico no contaba con registros rubricados en la época cuestionada, razón por la cual el inspector había consultado las planillas del legajo correspondiente, de las que surgía el carácter común de los servicios invocados.

4) Que el apelante sostiene que el organismo previsional y la cámara efectuaron una arbitraria valoración de la prueba pues dieron prevalencia a la segunda certificación de servicios sobre la primera, sin advertir que ésta había sido confeccionada sobre la base de los libros rubricados por el Ministerio de Trabajo, mientras que aquélla

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4717 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4717

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