"Craviotto"), sus cláusulas quedaron virtualmente sin efecto con la sanción posterior de la ley 25.668 y el decreto 2322/2002 que dispusieron solamente la eliminación de las jubilaciones de los funcionarios políticos de los poderes legislativo y ejecutivo, pese a que la propuesta del Poder Ejecutivo al parlamento había sido la supresión de los estatutos especiales, entre los que se incluía la ley 24.016.
Tampoco la ley 24.463 derogó expresamente el régimen especial de los docentes. Lo que reformó fue el sistema establecido por la ley 24.241, sin afectar otros regímenes especiales. Interpretar lo contrario implicaría no respetar el principio según el cual la ley general no deroga la ley especial anterior.
7) Como puede advertirse, el régimen dela ley 24.016 ha quedado sustraído del sistema de las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características, entre las que se encuentra la pauta de movilidad.
Por ello, se confirma la sentencia apelada con el alcance y los fundamentos que surgen de los considerandos pr ecedentes. Notifíquese y devuélvase.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso ordinario interpuesto por la ANSeS, representada por el Dr. Enrique de Estrada.
Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social, Salal.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 2deSalta.
HECTOR JORGE SANCHEZ v. INPS — CAJA NACIONAL De PREVISION DE LA
INDUSTRIA, COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES
JUBILACION Y PENSION.
Corresponde confirmar la sentencia que revocó el beneficio jubilatorio del actor y for muló cargo por los haberes indebidamente percibidos si, al haberse resguardado en forma debida el derecho de defensa del titular, aparecen justificadas y regularmente ejercidas las excepcionales atribuciones de la caja en materia revocatoria.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4716
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