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Fallos: 328:4718 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 sólo tuvo en cuenta los datos consignados en "fichas Kardex", cuya validez es relativa al no encontrarse debidamente legalizadas, aparte de que ambas fueron suscriptas por el mismo empleado de la firma.

5°) Que el demandante aduce, asimismo, que setenta obreros del frigorífico se encontraron en una situación análoga ala suya, circunstancia que motivó queel ente previsional realizara una auditoría cuyo resultado tampoco fue adecuadamente ponderado por el a quo. Por Último, alega que la potestad revocatoria del organismo administrativo se supedita a la fehaciente demostración de la nulidad absoluta y manifiesta del actoirregular, condición que nofue cumplida en el caso que debería resolverse de acuer do con lo decidido por este Tribunal en el precedente de Fallos: 305:307 ("Moreno").

6) Que del informe efectuado por el verificador previsional que, a su vez, coincide con el resultado dela auditoría realizada ala empresa y que fue ofrecida como prueba por el propio recurrente, surge que de los libros de la firma podía extraerse el monto de las remuneraciones pero no el tipo de tareas realizadas por los obreros, que debía consultarse en las "fichas Kardex" 0, en su defecto, probarse por carta avalada por dos testigos (fs. 32, 35, 90/93, 103, 108, 110 vta.).

7) Que de ello se deduce que la primera certificación de servicios estuvo mal confeccionada, ya que sólo resultaba veraz respecto de los sueldos que informaba y no con relación a las labores desempeñadas que, al ser constatadas mediante la aludida verificación, resultaron ser de naturaleza común. Dicho carácter que no aparece desvirtuado por elementos de juicio en contrario pues el actor no ofreció testigos para demostrar los aspectos que invoca, ni acompañó recibos de sueldo ola copia de la carta que dice haber enviado alas autoridades del frigorífico, por lo que la orfandad probatoria de la causa justifica confirmar lo resuelto por la alzada.

8°) Que tal conclusión se ve robustecida por la respuesta dada por la empresa a la medida para mejor proveer ordenada por esta Corte.

De ella surge que el actor se desempeñó en la fábrica de latas, sector que no se encuentra incluido en el decreto 3555/72 que determina específicamentelas tar eas consideradas como penosas. Tales aseveraciones no han podido ser rebatidas por el recurrente, que se limitóa reiterar los términos de su memorial que no se encuentran respal dados por constancia alguna (fs. 246/247 y 251/254).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4718 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4718

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