9°) Que, por otra parte, el precedente "Moreno" —citado por el recurrente— sentó la doctrina según la cual en los supuestos de nulidad absoluta, la atribución revocatoria conferida a la caja se encuentra supeditada ala fehaciente demostración del vicio detectado, condición que únicamente puede cumplirse mediante la adecuada participación del jubilado que le permita alegar y probar sobre los aspectos cuestionados (conf. Fallos: 305:307 ya citado, considerandos 5° y 6).
10) Queel enteprevisional citó al titular a quetomara vista de las actuaciones para formular el pertinente descargo con anterioridad a la revocación del beneficio respectivo. En esa oportunidad el actor solicitó el reajuste de su jubilación y después se limitó a oponerse a lo actuado sin ofrecer ni presentar constancias que hicieran a su derecho fs. 50,51, 52, 57).
11) Que la alzada, por su lado, dispuso como medida para mejor proveer (arts. 11 dela ley 23.473 y 130 de la ley 18.345) la remisión de las actuaciones al organismo para que se practicara una nueva verificación, se emplazara al beneficiario para que ampliara su declaración jurada y se requiriera al sindicato al que pertenecía el afiliado alguna constanciareferenteal carácter delaslabores desarrolladas, recaudos que no fueron cumplidos en su totalidad por expresa petición del apelante (fs. 98 y 129).
12) Que, en tales condiciones, al haberse resguardado en forma debida el derecho de defensa del titular, aparecen justificadas y r egularmente ejercidas las excepcionales atribuciones de la caja en materia revocatoria, por lo que corresponde confirmar lo decidido por la alzada sobre el punto, sin perjuicio del eventual derecho que le asista ala reapertura del procedimiento en los términos de la ley 20.606.
Por ello, el Tribunal resuelve: Declarar procedente el recurso ordinario de apelación y confirmar la sentencia apelada. Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYt — Juan CARLos MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso ordinario interpuesto por Héctor Jorge Sánchez, representado por la Dra.
Nelly Emilce de Nunzio.
Traslado contestado por la Administración Nacional de la Seguridad Social, representada por la Dra. Liliana Beatriz Polti.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4719
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