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Fallos: 328:4715 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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lidad para todas las prestaciones financiadas por el régimen público y estableció el principio de que el incremento de los haberes debía ser fijado anualmente en la ley de presupuesto.

4°) Como se ha indicado en el considerando primero de esta sentencia, más allá de las posiciones adoptadas por la actora y la ANSeS en la presente causa y lo decidido por los jueces, no puede perderse de vista que lo que en definitiva persigue la demanda instalada por la señora Santi esla aplicación del sistema de jubilaciones propio de los docentes.

De modo tal que cabe resolver la cuestión a partir de las disposi ciones vigentes (ley 24.016), máxime cuando la demandada admitió que correspondía incluir ala actora en las leyes especiales de los maestros y tuvo oportunidad de ser oída y oponer las defensas pertinentes sobre ese régimen.

5) La ley 23.895 del 1° de noviembre de 1990, creó un sistema jubilatorio específico para los docentes comprendidos en la ley 14.473 quelesotorgóel derecho a percibir un haber de movilidad igual al 82 de la remuneración mensual del cargo desempeñado en actividad. Se mantuvo en vigencia hasta el 31 de diciembre de 1991, oportunidad en que fue derogado por el artículo 11 dela ley 23.966. A partir de ese momento, entró en vigor la ley 24.016 que organizó los beneficios para este sector trabajador.

Lorelevante para resolver el punto propuesto es que el artículo 4° del decreto número 473/92 reglamentario de la ley 24.016, contempló que el porcentaje de haberes que la norma reconoce se aplica a las personas que antes del primero de enero de 1992 gozaban o tenían derecho a jubilación o pensión en virtud de las leyes que se derogaron o modificaron por la ley 23.966, tal el caso de la ley 23.895.

6) Lasituación descripta es la de la actora, por lo que el haber de su prestación será equivalente al 82 del sueldo en actividad (artículo 4 de la ley 24.016), aunque por 5 años corresponde la reducción dispuesta en su artículo 9° (70).

Ellonose ve alterado por lo dispuesto en el decreto 78/94 que, con la excusa de reglamentar el artículo 168 de la ley 24.241, derogó entre otros regímenes legales, el de los docentes, pues además de que ese decreto fue declarado inconstitucional por esta Corte en Fallos: 322:752

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4715 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4715

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