— A fs. 38, la titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y TributarioN° 4 dela Ciudad de Buenos Aires se declaróincompetente y remitió las actuaciones a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.
Por su parte, la magistrada a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9 no aceptó la competencia atribuida y selas devolvióal remitente, quien, al mantener su criterio defs. 38, las elevóa V.E. (v. fs. 69 y 72, respectivamente).
— 1 En tales condiciones, quedó trabado un conflicto negativo de competencia, que corresponde dirimir a V.E. en virtud de lo establecido por el art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58.
—IV-
A mi modo de ver, la cuestión debatida en autos encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por V.E. en las Comp. 1593, LXXXIX "GCBA d/ Ferrocarriles Argentinos Bmé M. s/ ejecución fiscal" y 106, L.XL "GCBA d/ Banco Nacional de Desarrollo y/u otro s/ proceso de ejecución" (sentencias del 24 de junio y 6 de julio de 2004, respectivamente —Fallos: 327:2536 y 2857-).
—V-
En tal oportunidad se resolvió que el proceso correspondía ala justicia federal ratione personae, puesto que al instaurarse la demanda contra entidades nacionales, el fuero federal surte por razón de la persona (doctrina de Fallos: 303:395 ; 308:72 ; 488; 655; 1093; 2033; 310:2340 ; 311:2303 y 2728; 312:592 ).
Siendo ello así, V.E. sostuvo que con arreglo a lo dispuesto en el art. 116 dela Constitución Nacional y art. 2° inc. 6° y 12 delaley 48, correspondía a la justicia federal conocer de las causas en que la Nación ouna entidad nacional sea parte (Fallos: 308:2033 citado) y, aten
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4690
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4690
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 832 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos