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Fallos: 328:4687 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Juzgado de Garantías N ° 7, ambos de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida a raíz de la remisión de testimonios de las actuaciones caratuladas "N.N. s/ envenenamientos de alimentos" que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 12.

Dichas actuaciones tuvieron origen en una denuncia formulada por la División Delitos Ecológicos de Policía Federal Argentina, en virtud de una publicación periodística de la cual surgía que algunas panaderías estarían utilizando bromato de potasio en la elaboración de susproductos farináceos, encontrándose dicha sustancia prohibida para tales fines por el Ministerio de Salud de la Nación.

Como consecuencia de la investigación realizada por el juzgado federal capitalino, que previno, se procedió al secuestro de siete bolsas que contenían la inscripción "aditivo mejorador de pan", en el domicilio de José Luis Cardone, ubicado en la localidad de Valentín Alsina.

En virtud de un conflicto negativo de competencia suscitado entre el juzgado preventor y el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 de Lomas de Zamora, la Sala || de la Cámara Nacional de Apelaciones, resolvió que debía conocer en la causa el juzgado de excepción bonaerense (fs. 13).

Este último, por su parte, de conformidad con lo dictaminado por el agente fiscal, declinó la competencia en favor de la justicia ordinaria por considerar que el objeto procesal de la causa se encuentra acotado a la tenencia por parte de Cardone, de siete bolsas que contendrían bromato de potasio.

Asimismo, alegó que cualquiera sea la calificación jurídica que pudiera corresponderle al hecho, el objeto procesal no se encuentra alcanzado por las previsiones del artículo 33 del Código Procesal Penal dela Nación (fs. 15/16).

El magistrado local, a su turno, rechazó la competencia por considerarla prematura. En ese sentido, observó que más allá de los conflictos suscitados por dos fiscales federales con relación a la competencia por los turnos, no se habría efectuado una adecuada investigación en relación ala presunta conducta ilícita reprochada a Cardone, pues la pesquisa se habría orientado al logro de elementos que permitieran

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4687 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4687

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