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Fallos: 328:4684 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 17, al que seleremitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.


ESTEBAN DANIEL OLIVE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento delas instituciones nacionales.

Corresponde al magistrado federal continuar con el trámitedelas actuaciones si el presentante habría entregado documentación a su contador a fin de realizar un trámite dealta y posterior baja del monotributo ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, no pudiendo descartarse a esta altura de la investigación su utilización en la inscripción falsa de un tercero, como empleador, con la finalidad de eludir cargas impositivas y previsionales, así como también que el documento presuntamente adulterado habría sido presentado por el organismo fiscalizador, finalmente ante la justicia federal local con la finalidad de ejecutar la multa impuesta al denunciante, circunstancia que habría entor pecido el normal desempeño que debe prestar un organismo nacional y sus empleados, en los términos del art. 3°, inc. 3°, dela ley 48.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia trabada entre los titulares del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Instrucción N° 9 y del Juzgado Federal N ° 3, ambos de la ciudad de

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4684 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4684

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