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Fallos: 328:4685 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Rosario, Provincia de Santa Fe, se origina con la presentación realizada por Aldo Alberto Pentorari, de la cual surge que el nombrado habría sido intimado a comparecer ante el Instituto de Estadísticas y Registro de la Industria de la Construcción de aquella ciudad, debido a que en oportunidad de efectuarse una inspección de obra, una persona habría presentado documentación en la que figuraba como empleador de uno de los obreros que allí trabajaban, siendo que él nunca se desempeñó en esa rama laboral.

El magistrado local, al entender que la entrega del recibo de sueldo presuntamente apócrifo tendría por finalidad la evasión de obligaciones fiscales, declinó su competencia en favor de la justicia federal fs. 34/35).

Por su parte, el tribunal nacional rechazó el conocimiento atribuido por considerar prematura la dedinatoria. Sostuvo para ello que el hecho bajo estudio constituiría el posible delito defalsifi cación de documento cometido por un particular en perjuiciodeotro, situación que no presenta ningún supuesto que justifique de momento la intervención del fuero de excepción (fs. 40/41).

Con la posterior elevación del incidente a la Corte quedó trabada la contienda.

Habida cuenta que de las constancias agregadas al legajo se desprende que Pentorari habría entregado documentación a su contador Esteban Daniel Olive afin de realizar un trámite de alta y posterior baja del monotributo antela Administración Federal del Ingr esos Públicos (fs. 31), no pudiendo descartarse a esta altura de la investigación su utilización en la inscripción falsa de un tercero, como empleador, con la finalidad de eludir cargas impositivas y previsionales ver fs. 18/19 y 25/26); así como también que el documento presuntamenteadulterado habría sido presentado por el organismofiscalizador, finalmente, ante la justicia federal local con la finalidad de ejecutar lamulta impuesta al denunciante (fs. 46 sin fdliar), circunstancia que habría entorpecido el normal desempeño que debe prestar un organismo nacional y sus empleados, en los términos del artículo 3°, inciso 3", dela ley 48 (Fallos: 318:2025 ; 319:1155 y 323:2600 ), opino que corresponde al magistrado federal continuar con el trámite de las actuaciones, sin perjuicio de lo que surja de la investigación posterior.

Buenos Aires, 12 de agosto del año 2005. Luis Santiago González Warcalde.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4685 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4685

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