teincidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N ° 1 de Lomas de Zamora, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías N ° 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI. 
GOBIERNO ve LA CIUDAD ve BUENOS AIRES
v. PROPIETARIO Ava. PEDRO ve MENDOZA 3643 JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Nación. 
Teniendo en cuenta que con arreglo a lo dispuesto en el art. 116 de la Constitución Nacional y art. 2°, inc. 6° y 12 de la ley 48 corresponde a la justicia federal conocer de las causas en que la Nación o una entidad nacional sea parte ya que para resolver la ejecución fiscal iniciada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra Gendarmería Nacional deberán aplicar se normas y principios propios del derecho público, correspon de asignar la competencia de la causa al fuero en lo Contencioso Administrativo Federal.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte: 
—|-
La presente contienda negativa de competencia se origina en la ejecución fiscal iniciada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra Gendarmería Nacional, a fin de obtener el pago de la suma que, presuntamente, le adeudaría por el inmueble ubicado en la calle Pedro de Mendoza 3643 de esta Ciudad, en concepto de Alumbrado, Barrido Limpieza, Contribución Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley 23.514 (fs. 4/5).
Compartir
87Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4689 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4689¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 831 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
