nacional— corresponde entender ala justicia federal, que también deberá intervenir en relación al presunto delito previsto por el art. 289, inc. 3° del Código Penal (cfr. ley 24.721).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte: 
Entre el Juzgado de Garantías N ° 3 del departamento judicial de Lomas de Zamora, y el Juzgado Federal N ° 1 de La Plata, ambos dela Provincia de Buenos Aires, se ha suscitado la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por denuncia de Rhee Sun Whoon (fs. 1 del agregado N ° 16.224).
En ella refiere que a raíz de un aviso publicado en la sección clasificados del diario "Clarín" —en mayo de 2001— entabló comunicación con una persona que dijo llamarse Marcelo Alberto Campaño, quien tras diversas tratativas le vendió un rodado marca Fiat Fiorino, que tenía colocado el dominio BIC-179.
Dice que el 26 de abril de 2002 comenzó los trámites relativos ala transferencia de ese vehículo ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor N° 71, donde lefueinformado que los datos contenidos en el título de propiedad y en el formulario "08" que le entregara el vendedor, no coincidían con los existentes en ese organismo. Ante esa noticia promovió denuncia antela pdlicía de Avellaneda, donde se verificaron las adulteraciones que presentaba el vehículo en sus numeraciones de motor y dominio.
Agrega a su vez, que frente a esas circunstancias, se comunicó telefónicamente con Paulo Pelliciari -que figuraba como titular en la cédula de identificación N° 17068156, que se le entregara— y posteriormente, con José Peralta —cuyo número le fue suministrado por aquél— quien le manifestó que ese rodado había sido dejado como par te de pago, en una agencia de la ciudad de Mar del Plata.
Por otro lado, surge de las constancias obrantes en el resto de los agregados, que el mencionado documento y el título de propiedad N° 8059979, que le entregara el vendedor, habrían sido sustraídos de
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4692 
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