nos Aires, la documentación atinentealatitularidad de ese bien, ni se han arbitrado los medios necesarios con el fin de precisar la supuesta celebración del negocio jurídico invocado y dónde se habría llevado a cabo, ni mucho menos, la real existencia del presunto notario que habría intervenido y, en su caso, si habrían tenido participación el denunciante y su cónyuge.
Por otra parte —si se comprobasen esas circunstancias— a mi modo dever, resultaría conveniente que sobrela base del certificado agregadoafs. 5, las constancias defs. 372 y 374 y lahistoria clínica corriente a fs. 430/4922, se expidan los señores Médicos Forenses de la Justicia Nacional, con el objetode dilucidar si la patología que presentaba Mario Alfredo Maza a la época de la presunta realización de las conductas tildadas como delictivas, tenía características que afectaban su capacidad.
Según mi parecer, ello cobraría relevancia para determinar si la supuesta maniobra delictuosa motivo de la presente contienda, resultaría aislada de las otras por las que el tribunal capitalino declaró su incompetencia parcial a favor del Juzgado de Transición N ° 2 del departamento judicial de Quilmes o si, por el contrario, formaría parte de una única conducta delictiva.
En tales condiciones, opino que corresponde al juzgado nacional que tomó conocimiento de la notitia criminis incorporar los elementos necesarios para darle precisión (Fallos: 323:1808 ) y resolver, luego, con arregloa lo que de ello surja (Fallos: 291:272 ; 293:405 ; 306:1997 y 311:528 ). Buenos Aires, 16 de agosto de 2005. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2005.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4683
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