DELLEPIANE S.A.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Dditos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas.
Sin perjuicio de lo que podría derivarse del resultado de la investigación y por tratarse de la presunta falsificación de sellos de una entidad nacional (art. 3", inc. 3° de la ley 48), correspondea la justicia federal entender en la causa iniciada por la posible comisión del delito de evasión impositiva y de adulteración de sellos insertos en boletas de pago de una caja recaudadora de la Dirección General Impositiva ubicada en una sucursal del Banco Nación en Capital Federal.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La cuestión debatida en la presente contienda negativa de competencia suscitada entrela Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal y el titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6 guarda sustancial analogía con la resuelta por V.E. el 16 dejuniode 1993 en la Competencia N° 736 L. XXIV "López, Esteban Emilio por lesiones", motivo por el cual doy reproducidas, en lo pertinente, las razones allí vertidas, a las que me remito en beneficio de la brevedad.
En consecuencia, opino que corresponde a la Cámara Nacional de Casación Penal entender en estas actuaciones. Buenos Aires, 30 de mayo de 1995. Angel Nicolás Agiero Iturbe.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 1995.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que la presente contienda de competencia se trabó entre la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Fede
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2025
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