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Fallos: 328:465 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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títulos públicos. Actualmente! tributo es de 0,5 por cientosi la transacción serealiza dentro del sistena operativo del Mercado deValores, y de 0,75 por ciento si la operación seefectúa en el mercado denominado abierto" (Diario de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, 12 y 13/05/88, p. 201).

El autor del proyecto, diputado Rodríguez, aclaró: "Existen dos mercados en los que se hacen transacciones sobre estos títulos. Henos duplicado la alícuota en e mercado de los extrabursátiles, que comprendea aquellas transacciones que no serealizan en bolsas o mercados de valores. Somos absolutamente consci entes de que hay quer econocer quelas alícuotas en uno y otro mercado deben ser diferentes por sus peculiares características" (Diario de Sesiones, 18 y 19/05/88, p. 402).

Por último, el diputado Baglini aseveró: "Vale decir que ya hay un impuesto vigente que tiene —como lo ha señalado e señor diputado Rodríguez— una alícuota para las operaciones que se efectúan en e mercado de valores, y una alícuota superior para las operaciones que se hallan fuera de estos canales" (Diario de Sesiones, 18 y 19/05/88, p. 403).

En consecuencia, sostener una interpretación contraria, y extender la franquicia más allá de los "mercados de valores" implicaría sustituir al legislador en su tarea, aspecto vedado a los tribunales (Fallos: 273:418 ), quienes no pueden juzgar el mero acierto o conveniencia delas disposiciones adoptadas por los otros poderes en ejercicio de sus facultades propias, debiendo limitarse a su aplicación tal como estos las concibieron (Fallos: 277:25 ; 300:700 ).

Sobre la base de lo expuesto, es mi postura que las transacciones desarrolladas por la actora en el mercado abierto durante los períodos de la litis, no quedaron beneficiadas por la reducción de alícuota prevista en los arts. 1 dela ley 23.469 y 6 de su similar 23.562, imponiéndose la confirmación de la sentencia recurrida en este aspecto.

—VILRespecto de la sanción aplicada, noes ocioso recordar que el error o ignorancia sobre las obligaciones impuestas por el organismo fiscal puede constituir una causal de exculpación, toda vez que el principio de culpabilidad —el cual exige, como presupuesto ineludible para apli

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:465 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-465

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