DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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A fs. 396/399, la Sala | de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación y, en consecuencia, ratificó las determinaciones de deuda practicadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) en todas sus partes.
Para así resolver, centró el debate en precisar si la actora se encontraba o no alcanzada por la alícuota reducida del impuesto sobre latransferencia de títulosvalores(art. 5 , ley 21.280, texto según art. 1 dela ley 23.469) y su adicional de emergencia (art. 6 ,ley 23.652), los cuales acotaban este beneficio a las operaciones "que se efectúen en mercados de valores autorizados en los términos dela ley 17.811".
Consideró, en estos términos, que las operaciones de compra venta de títulos públicos realizadas por Consultatio S.A. en el "mercado abierto" durante los períodos de la litis, quedaron excluidas de la reducción, pues él no cumple con el requisito de la autorización del Poder Ejecutivo Nacional, necesario para el funcionamiento de un "mer cado de valores", conforme lo exige el art. 28 de la ley 17.811.
Tal condición, agregó, no puede ser soslayada por la mera intervención de la Comisión Nacional de Valores (C.N.V.), que se exhibe como necesaria y previa al dictado del acto autorizante, perono excluyente de éste.
— II Disconforme, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 402/429, que fue concedido a fs. 441.
Denunció que la sentencia ignora las facultades de la C.N.V. y su carácter de autoridad de aplicación de la ley 17.811, para acotar su análisis a la aislada autorización exigida por el art. 28 de este plexo legal.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:459
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