miento, que fijó un plazo de 180 días a partir de su entrada en vigencia para que los "mercados de valores" que operaban a dicha fecha, ajustaran sus estatutos y los sometieran a consideración del Ejecutivo.
En este marco, la intervención de la C.N.V. —como acertadamente sostiene el decisorio recurrido se exhibe como necesaria y previa al dictado del acto autorizante (art. 6, inc. a., ley 17.811), pero no excluyente de éste. De la misma forma, la C.N.V. sólo puede solicitar el Poder Ejecutivo Nacional el retiro dela autorización, peroeseste Último quien decide (art. 6, inc. g., ley citada).
Y para aventar toda duda, el art. 35 establece que sólo las entidades autorizadas en estos términos podrán utilizar la denominación "mercado de valores" y desarrollar las actividades propias de tales instituciones.
Destaco, por último, que la necesidad de autorización del Poder Ejecutivo Nacional para el funcionamiento de los "mercados de valores" ha sido sostenida ya por este Ministerio Público desde el dictamen publicado en Fallos: 303:1812 (in re"INTA Industria Textil Argentina S.A", del 23 de abril de 1981), a cuyos fundamentos V.E. remitió en su sentencia del 19 de noviembre del mismo año (cfr. cons. 3 ).
—V-
Marcada la clara diferencia entre "bolsas o mercados de comercio en general" (cap. Ill, ley 17.811) y "mercados de valores" (cap. IV, ley 17.811), es mi opinión que el reenvío efectuado por el art. 1 delaley 23.469, así como por el art.6 desu similar 23.562, sólo puede referirse, en forma específica, a los segundos.
Pienso que el lo es así por cuantoel legislador —en ambas oportunidades— ha utilizado la expresión "mercados de valores autorizados en lostérminos dela ley 17.811" (subrayado, agregado), y es nítido, tanto en el texto de esta última ley como en su exposición de motivos, que sólo reciben tal denominación los entes regulados por el capítulo IV.
Máxime cuando uno de los expresos objetivos de la ley 17.811 ha sido poner término a las confusiones terminológicas existentes entre las "bolsas de comercio autorizadas a cotizar títulos valores y merca
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:463
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