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Fallos: 328:469 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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la causal de arbitrariedad (confr. auto defs. 441), sin que el apelante haya deducido queja por ese rechazo parcial. Al ser ello así, y según reiteradamente lo ha señalado esta Corte, su jurisdicción ha quedado abierta en la medida en que la ha otorgado el tribunal a quo (Fallos:

313:1202 , 1391; 315:1687 , entre otros).

3 ) Que, en consecuencia, no corresponde que esta Corte se pronuncierespecto de los agravios precedentemente mencionados, ya que su consideración nor emite en forma directa einmediata a determinar la inteligencia que corresponda asignar a normas federales, sino al examen de cuestiones fácticas y de derecho procesal, que sólo podrían ser atendidas en el marco de la doctrina elaborada por esta Corte sobrela arbitrariedad de sentencias. En tales condiciones, lo decidido al respecto por el a quo se encuentra al margen dela posible revisión del Tribunal en razón de lo expresado en el párrafo precedente.

4 ) Que por último, la invocación del principio de la ley penal más benigna (fs. 427) no se encuentra fundada en argumentos que justifiquen la intervención del Tribunal.

Por ello, de conformidad, en lo pertinente, con lo dictaminado por el señor Procurador General, sedeclara procedente el recurso extraordinario en lorelativo a la cuestión mencionada en el primer considerandode la presente y, en este aspecto se confirma la sentencia apelada, sin que corresponda pronunciamiento sobre los restantes puntos.

Con costas. Notifíquese y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO
BoccIANo — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia parcial) — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — RICARDO Luis LORENZETTI.


DISIDENCIA PARCIAL DEL

SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

Que este Tribunal comparte las consideraciones expuestas por el señor Procurador General, a las que cabe remitir por razones de brevedad.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:469 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-469

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