ria al derecho queel recurrenteha sustentado en ellas (art. 14, inc. 3 , de la ley 48).
—IV-
El art. 1 dela ley 23.469, al modificar el art. 5 de su similar N 21.280, estableció que la alícuota del impuesto sobre las transferencias de títulos valores sería del siete y medio por mil (7), y agre96: "En caso de transferencias de títulos públicos o de acciones de sociedades autorizadas a cotizar en bolsas de comercio, la tasa a aplicar será de cinco por mil (5), siempre que dichas transferencias se efectúen en mercados devalores autorizados en los términos dela ley 17.811" el subrayado me pertenece).
Posteriormente, la ley 23.562 creó un tributo adicional de emergencia sobrela transferencia de títulos públicos, comprendidos en el art. 1 delaley de impuesto sobre la transferencia de títulos valores ley 21.280, t.o. 1986).
La alícuota de esta nueva gabela fue también fijada en el siete y medio por mil (7,5), previendo su reducción al "...cinco por mil (5), en caso de transferencias detítulos públicos que se efectúen en mercados de valores autorizados en los términos de la ley 17.811" (subrayado, agregado).
De lo expuesto se desprende que el thema decidedum consiste en determinar si el "mercado abierto" —en el cual desarrolló sus operaciones la actora— constituye un "mercado de valores" según la ley 17.811.
A tal fin, corresponde resaltar que esta norma distingue claramente entrelas "bol sas o mer cados de comercio en general" (cap. III), y las "bolsas decomercio autorizadas a cotizar títulos valores y mercados de valores" (cap. IV).
Las primeras fueron incluidas expresamente en la ley con el objeto de delinear, con mayor detalle, su ámbito de aplicación, atento el régimen especial establecido para las segundas, y poner término -de esta forma— a "confusiones terminológicas existentes" (cfr. segundo párrafo del punto 13 de la exposición de motivos elaborada por la comisión redactora de la ley 17.811, ADLA XXVII1-B-1979).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:461
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