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Fallos: 328:462 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Añade la citada exposición que los términos "bol sas" y "mercados" son utilizados como sinónimos, para designar las instituciones que agrupan a comerciantes y agentes de comercio, que se reúnen en los locales correspondientes para la realización de operaciones mercantiles lícitas, conforme a las leyes y a las normas reglamentarias establecidas por dichas entidades (tercer párrafo, punto 13).

Y aclara en el párrafo siguiente: "Las bolsas de comercio cuyos estatutos prevean la cotización de títulos valores y los mercados de valores son regulados por esta ley en su capítulo | V" (subrayado, añadido).

Estoratifica, en mi parecer, la clara diferenciación que el legislador pretendió establecer entre las "bolsas y mer cados de comercio en general", reguladas por el capítulo III, y los "mercados de valores", materia del capítulo IV.

En el cuarto párrafo del punto 14) de la exposición de motivos se define a estos últimos en la forma siguiente: "L os mercados devalores —quedentro dela concepción del proyecto, son las entidades que tienen a su cargola fiscalización delas operaciones sobretítulos valores efectuadas por sus socios y la garantía de estas últimas, en determinadas circunstancias; y el control de la actuación de dichos socios- deben también ser autorizados para funcionar como tales por el Poder Ejecutivo Nacional. El retiro de dicha autorización es causal de disolución dela sociedad, atento al objeto específico dela misma..." (el subrayado me pertenece).

La autorización del Poder Ejecutivo Nacional se evidencia, así, como un requisito esencial para el funcionamiento de los "mercados devalores". De esta forma lo consideróla Comisión Redactora, en atención a las características y modalidades de las operaciones en títulos valores, que constituyen una parte del mercado mobiliario argentino, concebido como una unidad para el territorio de la República, ya que afecta al comercio interprovincial (cuarto párrafo, pto. 14, exposición de motivos).

Y este criterio fue plasmado en el art. 28 de la ley 17.811, que obliga a los "mercados de valores" que deseen constituirse en el futuro a requerir la autorización del Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio de la C.N.V., posición ratificada por el art. 64 del mismo ordena

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:462 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-462

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