Remarcó este argumento en especial, pues dicho organismo ha reconocido que el "mercado abierto" es un "mer cado devalores" que, si bien carece de formulación expresa en la ley 17.811, existe como un ámbito de negociación distinto del bursátil (dictamen obrante a fs. 21/23, del 25 de octubre de 1990, conformado por el Directoriodela C.N.V. en la reunión del 8 de noviembre del mismo año).
Explicó que en el ámbito "bursátil" se produce el encuentro físico de los operadores, mientras que en el "abierto" la vinculación de los negociadores se efectúa sin presencia física, sobrela base de tratativas, pero que de ninguna manera excluye que ambos sean los ejes constitutivos del mercado como un todo, en el amplio sentido económico que cabe atribuir ala palabra.
Y la autorización del "mercado abierto" para funcionar, así como sus requisitos, son fijados por la C.N.V., en uso de facultades conferidas por la ley 17.811, quien regula en su totalidad el mercado de los títulos valores, la oferta pública, la organización y funcionamiento de las instituciones bursátiles y la actuación de los agentes de bolsa y demás personas dedicadas al comercio de títulos valores, conforme surge del primer párrafo del capítulo | de la exposición de motivos de laley.
En uso de tales atribuciones, añadió, se dictaron las resoluciones Nros. 20; 44; 62 y 128 que no han sido jamás impugnadas —según su conocimiento por incompetencia del órgano administrativo que las dicta.
Sobre dicha base, consideró inadmisible que el organismo recaudador se aparte de la interpretación realizada por otro organismo estatal quereviste el carácter de autoridad de aplicación en la materia, nosolo por resultar materialmente correcta, sino también por carecer de facultades para ello.
— 1 A mi modo de ver, el remedio extraordinario es formalmente admisible, en tanto se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de normas de carácter federal (leyes 17.811, 21.280, 23.469 y 23.562) y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa resulta contra
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:460
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