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Fallos: 328:457 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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EXENCION IMPOSITIVA.
Las exenciones impositivas deben resultar de la letra de la ley, de la indudable intención del legislador ode la necesaria implicancia de las normas que las establezcan, y su interpretación debe practicarse teniendo en cuenta el contexto general de las leyes y los fines que las informan, ya que la primera regla de interpretación es dar pleno efecto a la intención del legislador.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

EXENCION IMPOSITIVA.
Extender la alícuota reducida del impuesto sobrela transferencia de títulos valores (art. 5 , ley 21.280, texto según art. 1 de la ley 23.469) y su adicional de emergencia (art. 6 , ley 23.652) más allá de los mercados de valores implicaría sustituir al legislador en su tarea, aspecto vedado a los tribunales, quienes no pueden juzgar el meroacierto o conveniencia de las disposiciones adoptadas por los otros poder es en ejercicio de sus facultades propias, debiendo limitarse a su aplicación tal como estos las concibieron.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites de pronunciamiento.

Si la cámara sólo concedió el recurso extraordinario en cuanto a la controversia respecto del alcance que corresponde otorgar a disposiciones de carácter federal, y lo denegó en lo relativo a la causal de arbitrariedad, sin que el apelante haya deducido queja por ese rechazo parcial, la jurisdicción de la Corte Suprema ha quedado abierta en la medida en que la ha otorgado el tribunal a quo.

IMPUESTO: Principios generales.

El error o ignorancia sobre las obligaciones impuestas por el organismo fiscal puede constituir una causal de exculpación, toda vez que el principio de culpabilidad —el cual exige, como presupuesto ineludible para aplicar una sanción, la posibilidad real y efectiva de ajustar la conducta individual alos mandatos delas normas jurídicas rige en el campo del derecho represivo tributario (Disidencia parcial del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

IMPUESTO: Principios generales.

Quien pretenda exculparse en el campofiscal, con fundamento en la ignorancia o error acerca del carácter ilegítimo de su conducta, deberá acreditar de modo fehaciente que, a pesar de haber actuado con la debida diligencia, no tuvo la posibilidad real y efectiva de compr ender el carácter antijurídico de su conducta (Disidencia parcial del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:457 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-457

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